REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2001-000714

Por cuanto se evidencia en autos que el penado WILLIAMS RAFAEL TORRES ALTUVE, fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes; y se observa del oficio N° 483, de fecha 20.02.02, recibido en la misma fecha, suscrito por la Lic. Carmen Aguilar, Delegada de Prueba, que el mencionado penado cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado WILLIAMS RAFAEL TORRES ALTUVE, titular de la cédula de identidad N° 4.732.987, habiendo finalizado el Régimen de Prueba impuesto. Particípese a la Delegada de Prueba. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
El Secretario

LDR/Ricardo*