REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2000-001362
Por recibido los recaudos emanados por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de al Cárcel de Maracaibo, relacionado con el penado ALBERTO FERNANDO TORO ALBURIA, titular de la cédula de identidad Nº 7.720.175; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como VENTA DE CAFÉ Y CIGARROS, VENTA DE JABÓN, REPOSTERÍA, desde el 25.01.01 hasta el 25.10.03, cumpliendo una jornada de trabajo de 8 horas diarias; dando un lapso de trabajo 3 años, 1 mes y 29 días; además cursó y aprobó el III Semestre de Educación Básica desde el 01-03-00 hasta el 30-07-00, lo que equivale a un tiempo de redención de por Trabajo y Estudio de 1 AÑO, 6 MESES, 29 DÍAS Y DOCE HORAS, de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ALBERTO FERNANDO TORO ALBURIA, titular de la cédula de identidad Nº 7.720.175, por el lapso de UN AÑO, SEIS MESES, VEINTINUEVE DÍAS Y DOCE HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Juez Primero de Ejecución del Estado Zulia.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
El Secretario
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