REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2001-000158

Por cuanto se evidencia en autos que el penado ENRIQUE PASTOR VILLANUEVA GUANIPA, fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y VEINTIDÓS DÍAS DE PRESIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 417 y 418 del Código Penal; y se observa del oficio N° 1561, de fecha 20.05.03, recibido el 22.05.03, suscrito por la T.S. María Magdalena Bermúdez, Delegada de Prueba, que el mencionado penado cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado ENRIQUE PASTOR VILLANUEVA GUANIPA, titular de la cédula de identidad N° 15.884.316, habiendo finalizado el Régimen de Prueba impuesto. Particípese a la Delegada de Prueba. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1


El Secretario
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.


LDR/Ricardo*