REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


Barquisimeto; 08 de Marzo de 2004
Años: 193° Y 145°

ASUNTO: KP01-P-1999-001536

Vista la solicitud interpuesta por el Penado MIGUEL ÁNGEL CAMACARO, Cédula de Identidad N° 7.428.755, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:

Cursa al folio 685 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Suprimido Tribunal Superior Cuarto en lo Penal del Estado Lara, en contra del ciudadano Miguel Ángel Camacaro, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de Doce Años, Once Meses y Veintiséis Días de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.

Cursa igualmente al folio 704, certificación emanada del Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Lic. Francisco Delgado, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta BUENA.

En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano Miguel Ángel Camacaro, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano MIGUEL ÁNGEL CAMACARO, Cédula de Identidad N° 7.428.755, hasta el 25/12/2005. en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Doce Años, Once Meses y Veintiséis Días de Presidio que le fuera impuesta por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en la Avenida 39, con Calle 4 y 5, casa N° 1-3, Barrio Bella Vista familia Becerra, Acarigua Estado Portuguesa. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto de Acarigua Estado Portuguesa. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1


ABG. LINA DUPUY RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA