REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-0001642
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 26/01/04, por el Tribunal de Juicio No. 1 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano JAIRO RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. 9.369.345, de 32 años de edad, nacido el 31/03/71, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Curbati Pedraza, Buenos Aires, calle 2 casa No. 6-54 frente a la carretera Nacional Barinas – San Cristóbal, Estado Barinas, quien fue condenado mediante la aplicación de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El Penado JAIRO RODRÍGUEZ ROJAS, entró detenido el 03/12/2003 y salio en libertad el 04/12/2003, por lo que estuvo detenido por espacio de UN (1) DIA, faltándole por cumplir UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.
El Juez de Ejecución No. 4
Abog. Álvaro Javier Guerrero
El Secretario,
ASUNTO: KP01-P-2003-1642
carmen t.
|