REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001937
Por cuanto se evidencia en autos que el Penado LUIS ALBERTO VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No.19.482.326, fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS, UN MES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 460 y 418 del Código Penal; Por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de CONFINAMIENTO.
D I S P O S I T I V A
Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado LUIS ALBERTO VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No.19.482.326, habiendo finalizado la pena impuesta. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 4

El Secretario, (a)
Abg. Alvaro Javier Guerrero Acosta.
nellys.-