REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001057

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 12/02/03, por el Tribunal de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano YEISON LUIS VARGAS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 19.639.199, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio La Sabila, Manzana C4, casa No. 17, Barquisimeto – Estado Lara, mediante la aplicación de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El Penado YEISON LUIS VARGAS PÉREZ, entró detenido el 27/07/2002 y salio en libertad el 29/07/2002, por lo que estuvo detenido por espacio de DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir UN AÑO, SEIS (6) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.

El Juez de Ejecución No. 4


Abog. Álvaro Javier Guerrero

El Secretario,





ASUNTO: KP01-P-2002-1057
carmen t.