REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-000934
Por cuanto se evidencia en autos que el Penado JUAN FRANCISCO PERAZA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. 6.569.069, fue condenado a cumplir la pena de de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; Por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
D I S P O S I T I V A
Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la responsabilidad criminal por el cumplimiento de la condena al Penado JUAN FRANCISCO PERAZA ROJAS, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 4
El Secretario
Abg. Alvaro Javier Guerrero Acosta
nellys.-