REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Barquisimeto; 19 de Marzo de 2004
Años: 193° Y 145°
ASUNTO: KP01-P-2001-001870
Vista la solicitud interpuesta por el Penado WILMER JOSE RODRIGUEZ, Cédula de Identidad N° 15.961.044, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:
Cursa al folio 223 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Juicio N° 5 en lo Penal del Estado Lara, en contra del ciudadano Rodríguez Wilmer José, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de Cuatro Años de Presidio, por la comisión de los delitos de Robo Simple, y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.
Cursa igualmente al folio 252, certificación emanada del Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Lic. Francisco Delgado, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta BUENA.
En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano Wilmer José Rodríguez, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano RODRIGUEZ WILMER JOSE, Cédula de Identidad N° 15.961.044, hasta el 15/03/2005. en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Cuatro Años de Presidio que le fuera impuesta por la comisión del delito de Robo Simple, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en el Barrio La Polar, Calle 189, casa N° 48 K, Terreno 22, Municipio San Francisco San Vicente, Calle San Francisco Maracaibo Estado Zulia. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto del Municipio San Francisco Maracaibo Estado Zulia. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .
EL JUEZ DE EJECUCION N° 4
ABG. ALVARO JAVIER GUERRERO ACOSTA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. /
LA SECRETARIA
Delixe
|