REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001198
Por cuanto se evidencia que el ciudadano LUIS ALBERTO AZUAJE RAMOS , Titular de la Cédula de Identidad N° 10.844.659 , quien fue condenado por el Suprimido Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara , a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO , por el delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 460 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que el referido cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado LUIS ALBERTO AZUAJE RAMOS , ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P-199-001198
Esther .-
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