REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Oídas las pretenciones de las partes el Juez anuncia que procede a dictar este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Vista la exposición de las partes, se acuerda la continuación por la vía ordinario y mantener a los adolescentes vinculados al hecho, el tribunal otorga la libertad los imponer de las siguientes medidas: en relación a (Identidad Omitida) someterse al cuidado y vigilancia del Centro Socioeducativo de Hembras, en cuanto al adolescente (Identidad Omitida) se le impone la medida prevista en el Art. 582 literal "a" de la LOPNA es decir; detención domiciliaria, bajo vigilancia policial. a ambos la medida literal "f" Prohibición de comunicarse entre ellos y con el adulto Jesús Maria Camacho Peraza,. se ordena realizar examenes Toxicologico a ambos. Es todo. Líbrese boletas. Siendo las 12.05 terminó y firman.