REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000210
Visto el escrito presentado por la Defesora Pública de Adolescentes, abogada María Irene Fernández quien ejerce la Defensa Técnica del adolescente identidad omitida, donde solicita se le imponga la medida de arresto domiciliario en el presente asunto este tribunal para decidir observa :
En fecha 28 de Noviembre del 2003, el tribunal en funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolesentes impuso al adolescente identidad omitida la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente donde el referido adolescente está bajo el ciudado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr Pablo Herrera Campins, en virtud que contra el mismo recae medida de arresto domiciliario impuesta por otro asunto que existe en el tribunal de Juicio de esta Sección, argumenta la Defensa que en contra del adolescente no recae orden de captura ni se ha fijado audiencia por incumplimiento de la medida en el tribunal de Juicio a este respecto el tribunal luego de verificado en el Sistema que no se ha librado ninguna providencia que ordene su ubicación o la realización de la audiencia por incumplimiento este tribunal declara procedente el cambio de la medida y así se decide

Por todo lo antes expuesto este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sustittuye la medida cautelar del artículo 582 literal b de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente impuesta al adolescente identidad omitida y la sustituye por la medida de Arresto Domiciliario prevista en el artículo 582 literal A ejusdem. Líbrese boleta de Libertad y nota de entrega Notifíquese a la Defensa y Notifíquese a la Fiscal 18 y líbrese oficio a la Juez en funciones de Juicio. Líbrese oficio a la Comisaría Policial donde reside el adolescente


El Juez de Control No 2




Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario