REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000235
AUTO SUSTITUYENDO PRIVACION DE LIBERTAD
POR UNA MENOS GRAVOSA
Visto que el 27 de Marzo del presente año vence el lapso al cual se contrae el Artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual se lee textualmente:
“La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo lo hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”.
Observándose en el presente asunto que el proceso se encuentra en la etapa de la realización de un Sorteo Extraordinario de conformidad con el Artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el juicio no ha concluido por sentencia, siendo ajustado a derecho ordenar el CESE de la Privación de Libertad de los adolescentes (Identidad Omitida). y la sustituye por la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, Detención en su propio domicilio, la cual será cumplida en sus respectivas residencias, es decir el primero de los nombrados la cumplirá en la “Ruezga Sur” Sector 8 Avenida 5 casa N° 24, cauchera el morocho y el segundo de los nombrados en “Ruezga Sur” Sector 8 Avenida 20, casa 06. por lo que se ordena Oficiar a la Comandancia respectiva a los fines de que se encarque de la supervisión y vigilancia de la Medida Cautelar impuesta, debiendo informar a este tribunal cada trimestre del cumplimiento o de su incumplimiento.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de Ley ordena el CESE de la Privación de Libertad de los adolescentes (Identidad Omitida), por haber vencido el lapso al cual se contrae el Artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la sustituye por la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal “A” ejusdem, la cual comenzará a partir del 27 de marzo del 2004, fecha en la cual vence los Noventa (90) dias. . Líbrese Boleta de Libertad, Nota de Entrega, Boleta de Notificación a las partes y Oficio a la Comisaría respectiva. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO
ABOG: GISELA PARRA FUENMAYOR
LA SECRETRIA DE SALA
ABOG. DINORAH GONZALEZ PAZ.