REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10
EXTENSION CARORA
Carora, 10 de Marzo de 2004
Año 193º y 144º
SOLICITUD Nº C-10-071-03.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por el ciudadano QUINTERO CAMPOS JOSE HUMBERTO, Cedula de Identidad Nº 13.180.613, en la cual solicita al Tribunal le sea entregado el vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1BS31NP1YM09952, SIN PLACAS, AÑO: 2001, Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Al folio Dos (02) corre inserta acta de investigación penal suscrita por el funcionario C/1RO, (GN) NAVA LUQUE LAINS, de la cual se desprende que el DIA 11 de Octubre del 2003, encontrándose de comisión en la avenida Francisco de Miranda; observo un vehículo que se desplazaba por dicha vía y le indicaron al conductor que se estacionara siendo identificado como Perez Lameda Rafael, Cedula de Identidad Nº 11.697.392, a quien le solicitaron los documentos de propiedad del vehículo presentando un Registro de Vehículo con el Nº AH-12984 de fecha 31 de Mayo 2001 a nombre del ciudadano Carlos Manuel Segovia López emitido por General M.M.C Automotriz S.A. vehículo con las siguientes características: MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO: TAXI, AÑO: 2001, COLOR BLANCO, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1BS31NP1YM09952, un documento notariado de compra venta entre los ciudadanos Carlos Manuel Segovia López y Amilca Joel Valera y oficio Nº LAR-04-3002, de fecha 01 de noviembre del 2002 emitida por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara donde se ordena al encargado del Estacionamiento Concordia la entrega al ciudadano Amilca Joel Valera Evies del vehículo ya descrito; procedieron a la verificación de los seriales, detectando que el vehículo presentaba adulteración en los seriales .-
SEGUNDO: A los folios Cuatro (04), cinco (05), seis (06) y siete (07), rielan documentos originales de certificado de Registro de Vehículo Nº 12984 documento de compra venta y oficio Nº LAR-04-3002, emanado de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenando la entrega del vehículo al ciudadano Amilca Joel Valera Evies.-
TERCERO: Al folio 13 se encuentra inserta acta de entrevista del ciudadano Quintero Campos Jose Humberto en la cual manifestó que era el dueño del vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, AÑO: 2001, COLOR BLANCO, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1BS31NP1YM09952, y que el mismo se lo compro al señor Amilca Joel Valera Evies; igualmente de dicha acta se desprende que el funcionario instructor Agente Asistente Rodríguez Meléndez Ángel Enrique, realizo llamada a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de Barquisimeto, a fin de verificar la veracidad o falsedad de los oficios Nº LAR-04.3002, relacionado con la causa LAR-F04-72420, siendo atendido por el funcionario Oficinista Cristóbal Gómez, quien le informo que la enumeración de esa causa es muy alta y no existe en el despacho y que el oficio LAR-04-3002, aparece registrado en los libros de correspondencia enviada, dirigido a las oficinas del Ministerio de Transporte y Transito Terrestre, ratificando otra comunicación relacionada con otra causa.-
CUARTO: Al folio 22 se encuentra la experticia del vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO: TAXI, AÑO: 2001, COLOR BLANCO, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1BS31NP1YM09952, se desprende que carece del body o chapa identificadota ubicada en el corta fuego del lado del copiloto, donde va grabado el serial de carrocería, el serial de seguridad troquelado en el corta fuego 8X1BS31NP1YM09952 falso, motivado a que el área de grabado esta suplantada mediante cortes en el compacto y agregada otra soldadura eléctrica con el serial que presenta, el body o chapa identificadota de seguridad (oculto) donde va troquelado también el serial de la carrocería ubicado en el compacto del lado copiloto fue desincorporado, el serial del motor fue devastado.-
QUINTO: Al folio 26 riela documento original del Poder Especial conferido al ciudadano Jose Humberto Quintero Campos por el ciudadano Amilca Joel Valera Evies, a los fines especificas en dicho documento; el cual fue autenticado por ante la notaria publica Primero de Barquisimeto quedando inserto bajo el Nº 129, Tomo 36 de los libro respectivos.-
De los particulares anteriores se desprende que el ciudadano Jose Humberto Quintero Campos no posee la cualidad de propietario o poseedor legitimo sobre el vehículo solicitado, ya que no existe documento alguno que demuestre la propiedad; existe un poder especial otorgado a su persona por el ciudadano Amilca Joel Valera Evies, pero es solamente para vender el vehículo mas no para solicitar su entrega, igualmente el oficio LAR-04-3002 por el cual la Fiscalia entrega el vehículo al ciudadano ultimo mencionado se presume falso por lo expuesto en el particular segundo.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior, Este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega del vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1BS31NP1YM09952, SIN PLACAS, AÑO: 2001 al Ciudadano QUINTERO CAMPOS JOSE HUMBERTO, Cedula de Identidad Nº 13.180.613, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 10 de la Ley sobre Hurto y robo de vehículo.-Notifíquese al solicitante y al Ministerio Publico de la presente decisión. Regístrese y Diaricese.-