Oídas como han sido las exposiciones de las partes decide bajo los siguientes términos: este Tribunal en Función de Control N° 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se decreta con lugar la flagrancia solicitada por el Ministerio Publico basándonos en el Art. 373 del COPP en concordancia con el Art. 248 ejusdem del COPP por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (Precalificación Fiscal) previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto los ciudadanos imputados: ALVAREZ OSWALDO JOSE Y ALVAREZ HILDEMARO ANTONIO, fueron aprehendidos en forma flagrante en un procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la comisaría 70, Zona 07 de la fuerza Armada Policial del Estado Lara, provistos, de una orden de Registro de Morada, emitida por Juez de Control No. 10, Dra. Mireya León. SEGUNDO: este Tribunal decreta la prosecución del asunto por el Procedimiento ordinario en base al Art. 373 del código orgánico procesal penal TERCERO: decreta medida judicial privativa de la libertad de los imputados, ya que este Tribunal considera que están llenos los presupuestos de ley del Art. 250 del COPP. Fundamentalmente en su ordinal primero que contiene que se esta en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito. También lo contemplado en el Ord. Segundo. Que existe fundados elementos de convicción que para estimar que los imputados son autores o participes de la comisión de este hecho punible, ocurrido el día 27-02-2.004, aproximadamente a las 2:30 PM, en la calle 3B de la Urbanización Francisco Torres donde fue incautada sustancias que este Tribunal presume son ilícitas y el entorno de la ocurrencia de este hecho nos permite asumir que están llenos los presupuestos del ART. 34 de la ley Orgánica sobre sustancias de estupefacientes y psicotrópicas específicamente en ello que se refiere a la distribución de droga. Asumiendo este Tribunal el procedimiento fue llevado a efecto, por los órganos de policía de la Comisaría No. 70 de esta Ciudad de Carora, proveyéndose de una orden de registro de morada obteniendo los resultados por medios lícitos, también se hace mención que los imputados en actas poseen registros anteriores por el mismo delito que pueden ser verificados concurrentemente CUARTO: Se ordena la practica de la prueba anticipada en concordancia con el ART. 307 COPP. Para el día jueves 4 del presente mes y año a las 2 PM, en la División de toxicología del CICPP, de la ciudad de Barquisimeto. QUINTO: Se otorga un máximo de 48 horas a la representación Fiscal para consignar los resultados originales de la experticia solicitada. Es todo. Líbrese Boletas de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente (Uribana). Emítase la respectiva Resolución Judicial a los fines de que las partes queden notificadas.
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