REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

Visto el escrito presentado por la Ciudadana María Gumercinda Crespo Piña, mediante el cual solicita le sea ordenada la entrega del vehículo con características Marca Chevrolet, Modelo Corsa, color rojo, año 2001, sin placas, serial de carrocería 8Z1SC51642V362865, Serial del motor 42V362865 y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa; este Tribunal NIEGA lo solicitado por cuanto no están llenos los presupuestos de Ley, previstos en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores vigente; ya que no se puede fehacientemente poseer la condición de propietaria de la solicitante con base a los documentos contenidos en las actas. Notifíquese.-