REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

Visto el escrito presentado ante este Tribunal por parte del ciudadano RONALD JOSE SALAS ALVAREZ, Cedula de Identidad Nº 14.843.729, quien se encuentra asistido por el ABOG. HECTOR CHIRINOS, en fecha 08-03-04, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto; Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA lo solicitado por improcedente, ya que el motor es parte del vehículo y el Tribunal conoce una causa de un vehículo mas no la de un motor tal como lo establece el articulo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.- Notifíquese.-