REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
Oídas las partes y finalizada la audiencia, este Tribunal en función de Control N° 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: Primero Consigue con lugar la aprehensión en flagrancia por considerar que están llenos los requisitos del Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal ya que el imputado RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ plenamente identificado en actas quien fue aprehendido cuando acababa de cometerse el delito, quien se vio perseguido por la autoridad policial el día 15-03-04 siendo aproximadamente las 5:30 PM por una comisión policial de la comisaría N° 70 delegación Carora, como consta en actas de denuncia y acta policial, SEGUNDO: se ordena la prosecución del proceso por el procedimiento Abreviado de acuerdo al Art. 372 y 373 del COPP tal como lo solicita la Fiscal del Ministerio Público TERCERO: este Tribunal tomando en consideración los argumentos validos de ley expuestos por la defensa y con la finalidad de darle conexión con la justicia y con la persona que se le imputa este delito utilizando un sistema racional de deducciones acuerda otorgar una medida Cautelar sustitutiva contemplada en el Art. 256 ordinal tercero del COPP, se ordena presentarse el imputado cada treinta días por ante este Tribunal comprometiéndose en este acto el imputado RAFAEL ALVAREZ, a cumplir con la medida otorgada. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal para su respectivo Juicio Oral Y Público-. Expídase copia certificada del acta a las partes. Quedan las partes notificadas. Emítase la respectiva Resolución Judicial a los fines de que las partes queden notificadas.