Este Tribunal en Función de Control N° 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: Primero: declara con lugar la aprehensión en flagrancia por considerar que la misma ha sido efectuada en forma legitima y llena los presupuestos que prevé el art 248 y 373 del COPP, ya que el imputado en actas presente en esta audiencia ciudadano Pereira Jean Carlos suficientemente identificado fue aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional de Venezuela adscritos al Destacamento N° 47 tercera Compañía el dia 17-03-04 aproximadamente a las 3;30 PM en la Av 14 de febrero de esta ciudad de Carora presentando como documento original de registro del vehículo para su libre transito en el país un documento que según la investigación de la representación Fiscal ofrece fehacientemente aspectos de falsedad además que concluye la Fiscalia que ese documento reputado como falso no ampara la circulación del vehículo objeto de esta investigación y de esta audiencia SEGUNDO: Se ordena la continuación de este proceso por la via del procedimiento ordinario por considerar que están llenos los presupuestos de ley del Art. 373 y tal como lo solicita la representación fiscal TERCERO: Con el animo de establecer la verdad de los hechos por la via jurídica constitucional respetando loa principios de la libertad del debido proceso y de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley se decreta en fundamento a que estamos en presencia de la ocurrencia de un delito que pudiera acarrear responsabilidad penal en contra del imputado en actas y evidentemente no prescrito una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad contemplada en el art 256 ordinal 3° del COPP ya que el Tribunal tiene fundados indicios y presunciones cierta de que no existe en el imputado peligro de obstaculizar el proceso ni probabilidad de fuga además que tiene fijada la residencia en la ciudad de Carora perfectamente ubicada en función de esto el imputado deberá presentase cada treinta días ante el tribunal comprometiéndose en este acto a su cabal cumplimiento . Librese Boleta de libertad Se ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalia octava del ministerio Público a los fines de que se siga la investigación. Emítase la respectiva Resolución Judicial a los fines de que las partes queden notificadas.