REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
Este Tribunal oídas y analizadas en esta audiencia las partes el contenido de las actas y el petitorio de las partes, este tribunal decide bajo los siguientes términos: Este Tribunal en Función de Control N° 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO :Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado procedimiento llevado a efectos por órganos de los funcionarios de la policía de al Comisaría N°70 el día 28-03-04 en la Av. principal de calicanto aproximadamente a las 2:30 AM en perfecto apego al Art. 248 y 373 del Código Orgánico Procesal penal en cuanto a la Calificación de Flagrancia. SEGUNDO: Se ordena la prosecución del proceso por la vía del Procedimiento abreviado tal como lo contempla el Art. 372 373 y 248 del COPP. TERCERO: SE decreta Medida Cautelar Sustitutiva tal como lo solicita la representación fiscal y la defensa en este caso contemplada en el artículo 256 ordinal tercero debiéndose presentar a este tribunal cada 45 días, ya que se tiene la presunción de que con esta medida razonable queda satisfecha la acción penal. Librese la correspondiente Boleta de Libertad y se ordena remitir al Tribunal de Juicio en el lapso legal.
Segundo: Declarada como ha sido la flagrancia en cuanto a la aprehensión del imputado por el delito impuesto por el Ministerio Público como lo es el de TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO (Precalificación Fiscal) previsto y sancionado en el artículo 5 de al Reforma parcial del Código Penal, acuerda así mismo la solicitud Fiscal de continuarse por el procedimiento Abreviado.
Tercero: Igualmente acuerda la solicitud Fiscal a la cual se adhirió la defensa pública y otorga al imputado medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad prevista en el Artículo 256, ordinal 3° del C.O.P.P. es decir “ Presentación periódica por ante el Tribunal….. “ Líbrese la respectiva Boleta de inmediata libertad. Acta de Compromiso. Emítase la respectiva Resolución Judicial a los fines de que las partes queden notificadas.