Este Tribunal en Función de Control N° 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: Primero: se adhiere a la preclasificación del delito de alteración de seriales de vehículos automotor, como también se adhiere a la solicitud de la representación fiscal sobre no calificar la aprehensión como flagrante. SEGUNDO: Se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario Art. 373 C.O.P.P... tercero: En vista de lo expuesto en actas y lo expuesto también en esta audiencia oral pariendo del hecho cierto de una actuación policial licita ocurrida a las 11:15 AM., del día 04-03-04, en la calle Carabobo entre guzmán blanco y Monagas, donde fue encontrado el imputado conduciendo un vehículo que ofrece dudas en su origen tomado como la comisión de un delito evidentemente no prescrito éste tribunal decreta medida cautelar sustitutiva de la libertad prevista en el Art. 256 del C.O.P.P. Ord. Tercero, debiendo presentarse cada 30 días en este tribunal, fundamentando esta decisión a lo contenido en acta a la solicitud de la Representación Fiscal, y fundamentalmente a la conducta predelictual del imputado cuyo cuadro categórico no transmite presunción de fuga y menos de obstaculización del precedo Y así se decide. Lìbrese Boleta de inmediata libertad. Emítase la respectiva Resolución Judicial a los fines de que las partes queden notificadas, y la respectiva acta de compromiso.