REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE - EXTENSION CARORA

Carora, 30 de Marzo del 2004.-
Año 193º y 145º.-


ASUNTO Nº E-00003-2003.-


Hoy en la Ciudad de Carora, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro, siendo las 10:30 A.M., se concede un lapso de espera de media hora al representante del Ministerio Público. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por el Juez Dr. JORGE DIAZ MENDOZA, la Secretaria de Sala Abg. ONEIDA ALVARADO y la Alguacil del Tribunal Ciudadana, DORIS DURAN, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE INCIDENCIA POR REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA al Joven Ciudadano Reservado,, conforme a lo dispuesto en los artículos 646 y 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Oral, dejando expresa constancia que compareció previa notificación el Joven Sancionado Ciudadano Reservado,, quien se identificó con cédula de identidad Nº V- 20.499.597, dijo llamarse como quedó escrito y ser venezolano, de 17 años de Edad, Nacido 28-09-1986, domiciliado en la Urbanización , EL Roble calle 01 , casa Nº 03, Carora Estado Lara, así mismo compareció su progenitora ciudadana ELSY DEL CARMEN SANCHEZ, debidamente asistido en este acto el joven por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, así mismo no se encuentra presente la Representación Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral conforme al articulo 647 literal “e” de la ley Especial este Juzgador visto el oficio Nº 092 -03 de fecha 17- 12- 03 emanado del Cuerpo de Bombero de la ciudad de Carora donde manifiestan , la imposibilidad de poder cumplir con la declinación a que se hace mención en el oficio Nº 221-03 este Juzgador Acuerda por revisión de Medida modificar el sitio de cumplimiento de la Medida de Semi libertad contemplada en el articulo 620 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir ; que en vista de los inconvenientes económicos que se le presentarían al adolescente sancionado y asu representante por el traslado a la ciudad de Barquisimeto el cumplir la sanción en el Centro –socio Educativo El Manzano , se les participa a las partes presentes que apartitr de la presente fecha la medida Sancionatoria será cumplida por ante área de trabajo Social del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Circunscripción Judicial con la Licenciada ROSA MARQUEZ, culminando tal como se estableció en el Fallo de Ejecución culminando el 17 – 12- 04, debiendo la Licenciada ROSA MARQUEZ emitir informes a este Despacho cada vez que lo crea conveniente pero se le indica hacerlo por lo menos una vez cada dos meses. En cumplimiento del articulo 49 ordinal 5 de C.R:B:V y el articulo 42 de la Ley Especial se les da lectura a los mismos y se les Explica al adolescente y se le concede el Derecho de palabra a la Defensa Pública Dra. Carmen Alicia Montilva, quien no hace uso de su derecho. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Joven Sancionado, por lo que se procede a dar lectura y explicación al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Juez pregunta al adolescente si desea declarar y manifestó que si, y seguidamente expone, me voy a inscribir mañana en la Misión Ribas y estoy trabajando con la señora Luz Suárez ayudándole en su casa es todo. Este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Modificar el sitio de Cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente Reservado, de conformidad con el articulo 147 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente , por lo que se Ordena que apartir de hoy 30-03-04 la Medida Sancionatoria de Semi Libertad contemplada en el artículo 620 literal “e “ Ejusdem por ante el área de Trabajo Social con la Licenciada ROSA MARQUEZ quien deberá informar una vez cada dos meses al Despacho sobre el comportamiento y adecuación social del Adolescente sancionado , la Medida impuesta culminara el día 17-12-04 tal como se estableció en el Fallo de Ejecución. Ofíciese a Trabajo Social y al Ministerio Público. es todo. Siendo las: 11: 00 A.M.- Terminó, se leyó y firman:

EL JUEZ DE EJECUCION

DR. JORGE DIAZ MENDOZA



DEFENSA PÚBLICA



JOVEN

PROGENITORA





ALGUACIL



LA SECRETARIA DE SALA