REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
DEMANDANTE: Gianetta Marisa Volpe Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.422.050 y de domiciliada en la calle 59 entre 14-A y 14-B N° 148-62. Barquisimeto, Estado Lara.
DEMANDADO: Carlos Enrique Dudamel Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.366.571 y residenciado en carrera 16-A entre 55 y 55ª de esta ciudad.
HIJO: Gian Carlos Dudamel Volpe de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Revisión Pensión de Alimentos.
En fecha 13 de Agosto de 2001, este Tribunal dicta sentencia en el presente expediente por revisión de alimentos, declarándose con lugar la solicitud realizada, fijándose como nuevo monto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, en cuotas quincenales de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) cada una, a partir de la segunda quincena del mes de agosto de 2001, suma que debería ser depositada en una cuenta que se ordenó aperturar por ante el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del hijo en representación de la madre. Se fijó también la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) para cubrir parcialmente los gastos navideños que requiera el adolescente; igualmente la atención médica, medicinas y todo lo atinente a la preservación de la salud debían ser cubiertas por el padre en un cincuenta por ciento (50%) y se estipuló la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) para contribuir con los gastos de matrícula, uniformes y útiles escolares que el alimentario necesitara. Folio 32.
En fecha 11 de Abril de 2003, el Tribunal dicta auto visto el pedimento de la demandante donde acuerda admitir la revisión por no ser contraria a derecho y dispuso citar al ciudadano Carlos Dudamel, parte demandada en el presente juicio; la práctica de informe social a ambos hogares a través del equipo multidisciplinario y la notificación al representante del Ministerio Público. Folio 157.
En fecha 21 de Abril de 2003, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público del inicio de presente procedimiento.
En fecha 07 de Mayo de 2003, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado. Folio 162.
En fecha 14 de Mayo se dejó constancia de que las partes en el presente juicio involucradas no comparecieron a la reunión conciliatoria fijada; así mismo se dejó constancia que el demandado no compareció ni por medio de apoderado a dar contestación a la presente causa.
Del folio 175 al 184 se encuentra informe social practicado a las partes en juicio.
Con las actuaciones antes narradas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Estatuye el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y Del Adolescente, la revisión de las decisiones cuando se modifiquen los supuestos sobre los cuales se dictó la decisión de pensión de alimentos.
Para decidir esta Juzgadora debe tener en cuenta en todo momento el presupuesto de variación que ha de estar presente en toda revisión alimentaría. En este caso, existe sentencia de fecha 13-08-2001 de esta misma sala de juicio, donde se fijó como monto de pensión de alimentos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, pagaderas en cuotas quincenales de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) cada una, a partir de la segunda quincena del mes de agosto de 2001, suma que debía ser depositada en una cuenta que se ordenó aperturar por ante el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del hijo representado por la madre. Se fijó también la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) para cubrir parcialmente los gastos navideños del adolescente; se señaló que la atención médica, medicinas y todo lo atinente a la preservación de la salud debían ser cubiertas por el padre en un cincuenta por ciento (50%) y se estipuló la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) para contribuir con los gastos de matrícula, uniformes y útiles escolares que el alimentario necesitara.
Oída la revisión, solicitada por la madre en fecha 08 de Abril de 2003 se acuerda citar al obligado alimentario Carlos Dudamel, citación que se logró según consta en la consignación de la boleta de citación cursante a los folio 162 al 163 del expediente.
En la oportunidad procesal para la contestación de la demanda el demandado no contestó la revisión por aumento de pensión de alimentos solicitada, ni en el lapso probatorio que se aperturó ope legis, y no probó nada que le favoreciera en el presente expediente, lo cual lo hace incurrir indefectiblemente en la Confesión Ficta consagrada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la petición elevada a esta instancia en reclamo de alimentos a favor del adolescente Gian Carlos Dudamel Volpe no es contraria a derecho.
Con el auxilio del Informe Social ordenado a practicar a través de la Trabajadora Social adscrita a este despacho, se determinó que el adolescente vive en regulares condiciones socio ambientales y requiere de la ayuda paterna de una manera periódica y suficiente para cubrir sus necesidades fundamentales de vida, las cuales son satisfechas insuficientemente por su padre. De modo que, en aras del Interés Superior y a la Prioridad Absoluta que asiste al adolescente, se hace forzoso modificar la sentencia de fecha 13 de Agosto de 2001 y aumentar la pensión de alimentos tomando en cuenta la situación especial de desarrollo en la que vive el adolescente e igualmente las necesidades de subsistencia del padre que también se ve afectado por el alto costo de la vida y la situación inflacionaria que afecta al país y no posee un ingreso salarial fijo que permita a este Tribunal fijar una pensión de alimentos de manera porcentual, para ordenar su retención a través del ente empleador; de modo que, debe fijarse una cantidad de manera precisa y expresa en la dispositiva de este fallo.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los Artículos 365, 366, 367 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Aumento de pensión de alimentos formulada por la ciudadana Gianetta Marisa Volpe Sandoval, en contra del ciudadano Carlos Enrique Dudamel Carrillo, ambos identificados, dicta como nuevo monto del suministro alimentario que el obligado, debe pasar a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales en cuotas quincenales de CIENCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) cada una a partir de la segunda quincena del mes de Marzo de los corrientes y depositados en la cuenta de ahorros N° 01070040071-4 del Banco Industrial de Venezuela, aperturada a nombre del adolescente de autos.
Se fija la cuota extraordinaria anual de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) para cubrir parcialmente los gastos navideños que ocasionen el alimentario, la cual deberá ser depositada en la cuenta de ahorros arriba descrita. En cuanto a los gastos relacionados para la preservación de la salud del adolescente se ratifica que los mismos deberán ser cubiertos por el padre en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y en cuanto a los gastos educativos el padre contribuirá con la cantidad anual de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) pagaderos en dos cuotas de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00) cada una en los meses de Marzo y Septiembre.
Regístrese y publíquese.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193º y 144º.
La Juez de Juicio N° 01,
Abog. María del C. Álvarez Lucena. La Secretaria
Abog. Sandy Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Sandy Arrieche,
MAL/SA/alma.
|