REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000115

DEMANDANTE: MORELLA TERESA BRUNONE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.421.178.

DEMANDADO: MIGUEL ANGEL AVILA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.634.036

HIJO: MIGUEL ANGEL AVILA BRUNONE de 09 años de edad.

MOTIVO: Divorcio 185-A


En fecha 16 de Enero del 2.004, la ciudadana MORELLA TERESA BRUNONE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.421.178, asistida por la abogado en ejercicio Milagros Rodriguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 36.757, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL AVILA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.634.036, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre MIGUEL ANGEL AVILA BRUNONE de 09 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 03 y 05).
En fecha 10 de Enero del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06).
Riela al folio 09 boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado.
En fecha 20 de Febrero del 2004 el ciudadano MIGUEL ANGEL AVILA ALVARADO, se da por citado. (Folio 10)
En fecha 27 de Febrero del 2004, el ciudadano MIGUEL ANGEL AVILA ALVARADO, asistido de la abogado Heidi Nuñez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 41.568, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folios 11)
En fecha 03 de Marzo del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MIGUEL ANGEL AVILA ALVARADO y MORELLA TERESA BRUNONE CARRILLO, ante el Juzgado del Municipio José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino, Estado Lara, en fecha 28 de Enero de 1.994, según acta cursante bajo N° 02, folios 4 vto al 5 vto, del Libro de Matrimonios llevado por ese Juzgado durante el año 1.994. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño MIGUEL ANGEL AVILA BRUNONE; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre se compromete a entregar por tal concepto la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000°°) mensuales que depositará para el niño en la cuenta corriente del Banco Mercantil, signada con el N° 0105-0045171045501840 a nombre de la madre, esta cantidad se determina tomando en cuenta los gastos ordinarios mensuales del niño como alimentación, colegio, transporte y estableciendo que los mismos serán sufragados por ambos, correspondiendo al padre la cantidad ya establecida, dejando determinado que los gastos extraordinarios del niño como medicinas, médicos, hospitalización, gastos escolares, ropa escolar, ropa de época de diciembre, igualmente serán sufragados por ambos padres por mitad en cada ocasión. En lo que respecta al Régimen de Visitas, se establece un régimen para el padre de la siguiente manera: El niño permanecerá con la madre de lunes a viernes y los fines de semana el padre podrá buscarlo, siempre y cuando no interfiera con las obligaciones escolares del niño, sobretodo en épocas de exámenes, el cumplimiento de las tareas escolares del fin de semana. Los fines de semana que el padre no pueda buscar al niño, deberá manifestarlo a la madre con anticipación; cada fin de semana el niño deber ser devuelto como máximo los días domingos en horas diurnas. Las vacaciones largas serán compartidas, la mitad de los días con la madre y la otra mitad con el padre; y las vacaciones cortas con la madre o con el padre previo aviso entre ambos; se turnarán con los cumpleaños del niño cada año. Al igual que con navidad, fin de año y otras fechas importantes. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.

La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria Temporal,


Abog. Juana E. Gil

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:05 a.m.

La Secretaria Temporal,

Abog. Juana E. Gil

CEMA/JG/olga.