REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000135

DEMANDANTE: MARIA CONSUELO PEREZ BENTANCUORT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.122.751.
DEMANDADO: YASMIL ANTONIO RAMOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.129.111
HIJO: YASMIL JOSE y ARTURO JOSE RAMOS PEREZ, de 12 Y 06 años de edad respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 20 de Enero del 2.004, la ciudadana MARIA CONSUELO PEREZ BENTANCUORT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.122. 751, asistida por la abogado en ejercicio Ana Julia Chirinos, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 70.105, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano YASMIL ANTONIO RAMOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.129.111, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres YASMIL JOSE y ARTURO JOSE RAMOS PEREZ, de 12 Y 06 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 03 al 05).
En fecha 03 de Febrero del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06).
En fecha 09 de Febrero del 2004 el ciudadano YASMIL ANTONIO RAMOS SANCHEZ, ya identificado, asistido por la abogado Haydeely Carrasco, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 70.835 se da por citado. (Folio 08)
En fecha 12 de Febrero del 2004, el ciudadano YASMIL ANTONIO RAMOS SANCHEZ, asistido de la abogado Haydeely Carrasco, ambos ya identificadas, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folios 09)
Riela al folio 11, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 14 del Ministerio Público, Abg. Mariela Viloria.
En fecha 08 de Marzo del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YASMIL ANTONIO RAMOS SANCHEZ y MARIA CONSUELO PEREZ BENTANCUORT, ante la Junta Parroquial de la Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara, en fecha 21 de Agosto de 1.990, según acta cursante bajo N° 12, folios 16 al 17 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado en los Archivos de ese despacho durante el año 1.990. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del adolescente YASMIL JOSE y del niño ARTURO JOSE RAMOS PEREZ. En relación a la Guarda será establecida de la siguiente manera: la madre ciudadana MARIA CONSUELO PEREZ BENTANCUORT, ejercerá la guarda del niño ARTURO JOSE RAMOS PEREZ, y el padre ciudadano YASMIL ANTONIO RAMOS SANCHEZ, ejercerá la guarda del adolescente YASMIL JOSE RAMOS PEREZ. En relación a la pensión de alimentos, el padre YASMIL ANTONIO RAMOS SANCHEZ, antes identificado, se compromete a entregarle en el domicilio de la madre, ciudadana MARIA CONSUELO PEREZ BENTANCUORT, antes identificada, para su hijo ARTURO JOSE RAMOS PEREZ, la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000°°) mensuales. Los gastos de vestido, medicina, estudios de esparcimiento, y hospitalización, serán sufragados por ambos, así como también se expresa que la pensión alimentaría será incrementada, cuando así lo requieran las necesidades de los niños. En lo que respecta al Régimen de visitas del niño ARTURO JOSE; el padre podrá visitarlo las veces que lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares. En lo referente al régimen de visitas del adolescente YASMIL JOSE, la madre podrá igualmente visitarlo que lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares. Los fines de semana el adolescente y el niño de autos, podrán pasarlo alternativamente con la madre o con el padre, con fines recreativos o de esparcimiento. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Marzo de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.

La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria Temporal,


Abog. Juana E. Gil
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Temporal,

Abog. Juana E. Gil

CEMA/JG/olga.