REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de las niñas identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, inscritas todas en la Jefatura Civil de las Parroquias Hilario Luna y Luna Villanueva del Municipio Morán, anotadas bajo los N°s 93, 36 y 53, folios 47, 18 y 27 de los libros de Nacimientos llevados por ese Despacho en los años 2003, 1997 y 1998 respectivamente; ya que se incurrió en errores materiales: 1°) en todas las partidas se asentó erróneamente el número de Cédula de Identidad del padre como “15.094.588”, siendo lo correcto “15.094.586”; y 2°) en la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA se asentó la edad de la madre como de 25 años de edad, siendo lo correcto 18 años de edad; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presentan las situaciones planteadas, siendo que en las partidas y recaudos presentados, efectivamente: 1°) en todas las partidas se asentó erróneamente el número de Cédula de Identidad del padre como “15.094.588”, siendo lo correcto “15.094.586”; y 2°) en la Partida de Nacimiento de la niña MARYURIS DEL CARMEN se asentó la edad de la madre como de 25 años de edad, siendo lo correcto 18 años de edad.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR las partidas de nacimiento de las niñas identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, debiéndose asentar: 1°) en todas el número de Cédula de Identidad del padre como “15.094.586”; y 2°) en la Partida de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA la edad de la madre como de “18 años de edad”; Partidas estas registradas en los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia HILARIO LUNA y LUNA VILLANUEVA del Municipio Morán bajo los números 93, 36 y 53, folios 47, 18 y 27 de los libros de Nacimientos llevados por ese Despacho en los años 2003, 1997 y 1998 respectivamente. Líbrense nuevas partidas de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la citada Jefatura Civil, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 10 de Mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. CARLOS PORTELES
EOT/hnm
Asunto KP02-S-2004-003159
Rectificación Partida.
|