REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
Por recibida la solicitud desele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos BERTHA JOSEFINA ORTIZ HERNÁNDEZ y JORGE LUIS NÚÑEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-7.415.686 y V-7.350.082 respectivamente, asistidos por la abogada DILIA VIRGINIA PIRE, inscrita bajo el Inpre-Abogado Nº 41.069; de cuya unión matrimonial procrearon dos (2) hijo que responden a los nombres de identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 11 y 3 años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimiento consta a los folios 4 y 5, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de sus hijos:
1º) Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee, y los niños prenombrados se quedarán al lado de la madre quien ejercerá la Guarda respectiva, y la Patria Potestad será compartida por ambos padres al tenor de los artículos 265 y 261 del Código Civil.
2°) En relación a la obligación alimentaria el padre JORGE LUIS NÚÑEZ pasará en beneficio de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00) semanales.
3º) Acordamos un régimen de vistas abierta para nuestros hijos; es decir que el padre podrá visitar a los niños, cuando lo crea conveniente sin que ello obstaculice su desenvolvimiento hogareño o escolar en un futuro.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos BERTHA JOSEFINA ORTIZ HERNÁNDEZ y JORGE LUIS NÚÑEZ SILVA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio N° 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario
ASUNTO : KP02-Z-2003-004376
EOT/ joa.-
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