REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000775
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos Luz Marina Suarez Vivas y Anibal José Landa Zerpa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 7.466.198 y 11.245.115 respectivamente, asistidos por la abogado Dirma Sequera, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 17061; de cuya unión matrimonial procrearon una hija que responde al nombre de identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 4 años de edad, cuya partida de nacimiento consta al folio 5, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña:
Primero:La menor hija ya nombrada quedará bajo la Guarda de la madre, y la patria potestad la ejercerán ambos padres. El régimen de visitas será de mutuo acuerdo.
Segundo: Como no hubo bienes de fortuna en el matrimonio no tenemos nada que resolveral respecto.
Tercero: El padre Anibal José Landa Zerpa se compromete a pasar una pensión de alimentos a la menor hija por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs 100.000,oo) mensuales; además de cubrir los gasstos de colegio, medicinas y útiles escolares.
Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos Luz Marina Suarez Vivas y Anibal José Landa Zerpa, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza
El Secretario
Asunto: KP02-Z-2004-000775
Separación de Cuerpos
Iliana
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