REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KH07-Z-2001-001167
DEMANDANTE: CARLOS RAFAEL SANCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.262.363, y domiciliado en el Carrera 6 entre Calles 18 y 19, Barquisimeto, Estado Lara.
DEMANDADO: MIREYA DEL CARMEN PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.596.687, y domiciliada en la Carrera 7, esquina de la Calle 11, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara.
BENEFICIARIO(S): RANDY LEONARDO y MERVIS NATALY, de Cinco (5) y Cuatro (4), respectivamente.
MOTIVO: GUARDA.
En fecha 14 de Agosto del 2001, el ciudadano CARLOS RAFAEL SANCHEZ VARGAS, padre de los niños RANDY LEONARDO y MERVIS NATALY, concurre ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, y manifiesta que el hijo mayor esta viviendo con él desde hace aproximadamente 1 año, cuando la madre abandonó el hogar, llevándose a su hija Mervis Nataly, y su hija no esta siendo bien atendida, luce descuidada y en el hogar en donde vive no reune las condiciones mínimas necesarias, por cuanto habilitaron un garage, en donde duermen, cocinan y hacen sus necesidades fisiológicas en el mismo sitio. Los hermanos de la ciudadana Mireya del Carmen Pineda, quieren hacerse cargo de los otros tres niños, por que les preocupa el estado en que se encuentra.
Al folio 4, 5 y 6, consta el texto del Informe Social realizado por los Servicio estadal de Atención al Menor en el domicilio de la progenitora de los niños.
Al folio 9, consta admisión de la presente demanda de guarda.
Al folio 15, consta auto del Tribunal en donde le solicita a la parte que consigne dirección exacta de la ciudadana demandada, a los fines de citarla al proceso. Al folio 16, consta diligencia de la parte demandante en donde consigna la requerido.
Al folio 20, consta Citación personal de la parte demandada en fecha 19/03/03.
Al folio 21, siendo el día y la hora para que tenga lugar la realización del acto conciliatorio entre las partes se deja expresa constancia que solo asistió la parte demandada y no así la parte demandante.
Al folio 22, consta diligencia de la parte demandante, en donde manifiesta que a recibido amenazas en su contra, por parte de la ciudadana demandada.
Al folio 23, consta diligencia de la parte demandada en donde solicita la citación de la parte demandante a los fines de que absuelva posición jurada y manifiesta al tribunal que esta dispuesta a absolverlas recíprocamente.
Al folio 30, consta auto del Tribunal en donde se ordena la citación de la parte demandante para que absuelva las posiciones juradas que le formulará la promovente, oír a los niños y oír a un testigo.
Al folio 32, consta poder apud acta conferido por la parte demandante a los profesionales del derecho Abg. Janica Gallardo, Xiomara Sulbarán y Wendy Delgado, inscritas en el IPSA bajo el Nro 86.516, 28.155 y 90.363 respectivamente.
Al folio 34, consta citación personal en fecha 02/04/2003 del ciudadano Carlos Rafael Sánchez V.
Al folio 35, consta evacuación del testigo Rafael Alvarado en fecha 03/04/2003.
Al folio 36, consta diligencia de la parte demandante en donde solicita sean oídos varios testigos promovidos.
Al folio 38 al 39, consta Acta de Evacuación de Prueba de Posiciones Juradas, asistieron los absolventes.
Al folio 43, consta la comparecencia del niño Randy Leonardo Sánchez Pineda. Al folio 47 al 55, consta Acta de Evacuación de Prueba de Testigos. Al folio 55, consta la no comparecencia de la ciudadana Francisca Ramona Mujica de Sánchez y al folio 56, consta la no comparecencia de la ciudadana Deyanira del Carmen Sánchez Mujica.
Al folio 68 y 69, consta el texto del Informe Psicológico del ciudadano Carlos Sánchez. Al folio al folio 71 y 72, consta el texto del Informe Psiquiátrico del ciudadano prenombrado y del niño Randy Leonardo.
Al folio 76, consta el texto del Informe Psicológico de la ciudadana Mireya Pineda. Al folio 79, consta el texto del Informe Psiquiátrico realizada a la prenombrada ciudadana.
Al folio 81, consta oficio emanado del Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica. De la División de Antecedentes Penales.
Al folio 83 al 85, consta el texto del Informe Social realizada en el hogar de la progenitora.
Con las actuaciones antes narradas y mencionadas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo con las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Se oyó la opinión de los dos niños: la de Randy Leonardo consta al folio 43 y la de la niña Mervis Nataly al folio 46. De lo expresado por el niño se desprende que esta contento y satisfecho en el hogar en donde se encuentra, pero debe respetársele el derecho a visitas que tiene para con su madre biológica. De la declaración de la niña se desprende que llama papá al señor que hace vida de pareja con su mamá y por este acto se le esta desvirtuando la realidad debido a que ella debe saber que su verdadero padre es Carlos Sánchez Vargas. De su declaración también se evidencia que cuando sus hermanos van a la escuela y su mamá esta trabajando esta pequeña corre riesgo, debido a que se queda sola con un hombre que no su padre y que adicionalmente tiene antecedentes penales plenamente comprobados, tal como se evidencia del folio 81 de este asunto.
SEGUNDO: Del Informe Social que consta a los folios 82 al 85, se evidencia que al hacer un estudio comparativo de los hogares del padre y la madre de estos niños se puede establecer con meridiana claridad que el hogar en donde vive el niño Randy (ubicado al lado del hogar de su padre biológico) le ofrece mejores condiciones físicas, sanitarias y espirituales, que no tiene el hogar donde vive la niña Mervis Nataly, quien vive en condiciones precarias, siendo obligación de quien juzga mejorarle las condiciones de vida y exigir que esta niñita sea ingresada a la escolaridad, que se le de mayor protección acorde con su edad y en general que se le mejore el nivel de vida, que es un derecho que le otorga la LOPNA en su Artículo 30.
TERCERO: Se realizaron las evaluaciones técnicas: la Psicológica de todo el grupo familiar (folio 68, 69, 76 y 77); la evaluación Psiquiátrica también del grupo familiar a los folios 71, 72 y 79, de lo expresado en este folio cuando dice textualmente “… la niña es cuidada por los familiares paternos de sus dos primeros hijos y por su actual compañero, mientras ella trabaja…” en esta expresión se sintetiza los riesgos que corre la niña Mervis Nataly a diario y sin ninguna necesidad, ya que ella por su corta edad necesita el calor de un hogar constituido, en donde se le satisfagan sus necesidades prioritarias contando entre estas el techo, el alimento, la educación, la instrucción y la recreación.
CUARTO: Constituye una practica viciosa el que los padres se distribuyan los hijos como ocurrió en este caso, que el padre tiene al niña y la madre tiene a la niña, esto es injusto para los hijos, quienes tienen el derecho a compartir sus vivencias con sus hermanos, aprender de ellos y a descubrir la vida a medida que ellos van evolucionando y adquiriendo su formación integral.
D E C I S I O N
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tenor de lo previsto en los artículos 358 y 360 ejusdem, se DECLARA CON LUGAR la demanda de Guarda interpuesta por el ciudadano CARLOS RAFAEL SANCHEZ VARGAS, contra MIREYA DEL CARMEN PINEDA y se ordena que el niño RANDY y la niña MERVIS NATALY convivan con su padre en la casa de éste, ubicada en Carrera 6 Nro 16-90 entre Calles 18 y 19 del Municipio Unión de esta Ciudad, quien debe responsabilizarse por constituirles un hogar en donde se les respete el nivel de vida adecuado a sus cortas edades y con ello se les asegure su desarrollo integral. Sentencia dictado fuera del lapso.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, en Barquisimeto, al Segundo (2) día del mes de Marzo del Año Dos Mil Cuatro. Años: 193° y 145°.
La Juez De Juicio Nro
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario
Dr. Carlos Porteles
Seguidamente se publicó siendo las 11:30 a.m.
El Secretario
Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata
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