REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2003-001898
DEMANDANTE: ISABEL CRISTINA SOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.460.863 y de este domicilio.

DEMANDADO: FREDDY JOSE VALERA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.326.437 y de este domicilio.

HIJOS: JOSE MIGUEL de Cinco (5) años de edad y MARIA JOSE de Cinco (5) años de edad (Gemelos)

MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA

La demandante ISABEL CRISTINA SOTO GARCIA, asistida por la profesional del derecho Yelitza Araujo Sánchez, inscrita bajo el IPSA Nro. 56.981, y manifiesta que el padre de sus hijos ha venido cumpliendo con el monto de pensión de alimento, fijado en la sentencia de Divorcio dictada por este mismo Tribunal y esta misma Sala en fecha 09/10/01, pero que lo que incumple es con los demás gastos extraordinarios de los niños, que son gastos de educación, útiles escolares, uniformes, colegio, calzado, atención médica y medicinas, todos estos por un porcentaje del Cincuenta por Ciento (50%).
Se admite la demanda 2 de Julio del 2.003 (f.65), y se ordenó citación al demandado, se acuerda una reunión conciliatoria, entre las partes, se dispuso la elaboración de Informe Socio Económico a las partes en juicio.
Al folio 69, se logra la citación personal del ciudadano demandado en feche 17/07/2003.
Al folio 72, consta que siendo el día y la hora para que tenga lugar la contestación a la demanda, se deja expresa constancia que no asistió ni por si ni por medio de la demanda.
Al folio 73 y 74, consta diligencia de la parte demandante y anunció sus medios probatorios. Al folio 75, consta poder APUD ACTA conferido por la parte demandante a la profesional del derecho Abg. Yelitza Araujo Sánchez.
Al folio 76, consta auto de Tribunal en donde admite las pruebas promovidas por la parte actora y dispone la comparecencia de los testigos promovidos.
Al folio 77 al 80, consta la comparecencia de los testigos ofrecidos por la parte actora.
Al folio 85, riela auto del Tribunal se le solicita a la Superintendencia de Bancos información sobre los estado de cuentas del ciudadano demandado.
Al folio 92, consta notificación a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 11/07/03.
A los folios 100 al 102, consta información requerida al Banco Corp Banca. Al folio 105 al 107, consta información del Banco Banesco. A los folios 111 al 137, consta movimientos de cuenta en Corp Banca.
Al folio 139 al 141, consta el texto del Informe Social realizado a las partes en juicio.
A los folios 143 al 226, constan los resultados del auto remitido a la Superintendencia de Bancos.
Con las actuaciones antes narradas y mencionadas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El Artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra la posibilidad de que la sentencia dictada por autoridad judicial sea revisada cuando se modifique los supuestos de hecho, que fueron tomados en cuenta cuando se dicto una sentencia de alimentos o guarda y justamente tenemos que la sentencia cuya revisión se esta solicitando fue dictada el 09/10/01 hace 2 años y 5 meses y como quiera que los dos niños beneficiarios de la pensión al crecido, de la misma forma se acrecientan sus necesidades, prueba de lo afirmado lo tenemos en que cuando se dicto la sentencia los niños no estaban ingresados a la escolaridad y a esta fecha si lo están, los cual suponen más gastos.
SEGUNDO: El padre, parte demandada tiene capacidad económica con lo cual contribuir con lo que le corresponde para la manutención de sus hijos, ya que él se dedica a comercializar vegetales, en un camión de su propiedad, actividad que desarrollo en el Mercado de Mayorista de esta Ciudad. Su capacidad económica se evidencia de Cuenta Corriente que maneja y existe en Corp Banca identificada con el Nro. 326-014836-1 y con la Cuenta Corriente existente en Banesco Banco Universal, identificada con el Nro. 475-4-000118 la cual tenia un saldo 6.402.207,16 Bs. Y que maliciosamente retiro del Banco el día 07/07/03 la misma fecha en la cual se da por citado en el expediente.
TERCERO: El demandado se dio por citado en el proceso y no contestó la demanda ni probó nada que le favoreciera, por lo cual debe valorarse la confesión ficta que obra en su contra.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 76 primer aparte de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, igualmente de acuerdo a lo establecido en el articulo 8 parágrafo primero, literales d y e, 177 parágrafo primero literal d, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR la demanda de Alimentos, intentada por la ciudadana, ISABEL CRISTINA SOTO GARCIA, en contra del ciudadano, FREDDY JOSE VALERA MARIN, ambos identificados, a favor de sus hijos JOSE MIGUEL y MARIA JOSE, y fija como nuevo monto alimentario en Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (350.000,00 Bs.) Mensuales, que deben ser pagar a partir de la segunda quincena de este mes y año, que debe ser pagado en cuatro cuotas semanales a razón de Ochenta y Siete Mil Quinientos (87.500,00 Bs.) cada una. Para la oportunidad de Diciembre el padre deberá suministrar la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (300.000,00 Bs.) pagaderos una vez al año. Para el inicio de año escolar se fija un aporte de Noventa Mil Bolívares (90.000,00 Bs.) que deben ser pagados en el mes de Septiembre de cada año. La atención a la salud se hará a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y a través de los hospitales y ambulatorio. La presente sentencia se dicta fuera del lapso.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicios del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al Segundo día del mes de Marzo del Año Dos Mil Cuatro.- Años 193º y 145º.-

La Juez Juicio Nro. 2,

Dra. ERLINDA OROPEZA,
El Secretario

Dr. CARLOS PORTELES,

Publicada en su fecha a las 12:48 p.m.
El Secretario

Dr. CARLOS PORTELES

EOT/CP/Mata