REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 26 de Noviembre de 2.003, el ciudadano TARCISIO GERARDO TORRES GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.450.368 y de este domicilio, asistida por el abogado Jorge D´Lima, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 9.064, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana CARMEN AMÉRICA LÓPEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.391.739 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres Mariam Cecilia y Geraldine Josué de trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 26 de Enero de 2.004 (F.08), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 10 de Febrero de 2.004 (Folio 11). En fecha 16 de Febrero de 2.004, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 12). La Fiscal consignó escrito en fecha 20 de Febrero de 2004, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio13).--------------------------------------------------------------
Para decidir el Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos TARCISIO GERARDO TORRES GRATEROL y CARMEN AMÉRICA LÓPEZ PÉREZ, ante la Prefectura Del Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Estado Lara, en fecha 15 de Julio de 1.989, bajo el N° 13 fte al folio 45 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1989. Los hijos continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a su hija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) MENSUALES, que deberá continuar entregando directamente a la madre guardadora. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares de los hijos los sufragarán ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con sus hijos todos los días de la semana siempre que tales visitas no perturben sus horas de descanso y actividades escolares. Las festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MCAL/SBA/alma.
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