REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 25 de Marzo de 2004 ante quien suscribe la presente decisión por los ciudadanos JOE TANCREDDY REQUENA PÉREZ y MIRIAN CLARET MOLLEJA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.588.334 y 14.482.765 respectivamente, mediante la cual acordaron:
Primero: Se establece como Régimen de Visitas el Primer y Tercer fin de semana de cada mes a favor del padre.
Segundo: El segundo y cuarto fin de semana de cada mes le corresponde a las niñas compartir con su mamá
Tercero: Por cuanto el padre esta domiciliado en la ciudad de Maracay Estado Aragua y por acto consentido con la madre se acuerda que las niñas van a pasar con su papá todas las vacaciones (las de fin de año escolar, las de navidad, año nuevo y reyes, la de carnaval y semana santa).
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOE TANCREDDY REQUENA PÉREZ y MIRIAN CLARET MOLLEJA GARCÍA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinteseis (26) días del mes de Marzo del dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO
Dra. ERLINDA OROPEZA
EO/c.i.-
Asunto: KP02-Z-2003-001197
Régimen de Visitas
|