REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
En fecha 25 de Febrero del 2004, admite el Tribunal solicitud suscrita por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano DEIBIS GREGORIO COLMENAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.127.623, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA COLMENAREZ OROPEZA, proponiendo para dicho cargo al ciudadano WALTER JOSÉ HERNÁNDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.683.862, quien compareció el 19 de Marzo del 2004, aceptando el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que los niños no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de los niños hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA COLMENAREZ OROPEZA al ciudadano WALTER JOSÉ HERNÁNDEZ BLANCO, ya identificado.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Marzo del 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO
Dra. ERLINDA OROPEZA
EO/c.i.-
Asunto: KP02-S-2004-000939
Curador Ad-Hoc
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