REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000704

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, incoada por la ciudadana MARIA JOSEFINA CARVAJAL LEON, titular de la cédula de identidad N° 10.141.512, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento de la niña YULISKAR ESKARLET GIL CARVAJAL cuya partida de nacimiento está asentada durante el año 1996 del tenor 833 en la Parroquia Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, por cuanto se incurrió en el error involuntario de asentar la fecha de nacimiento de la niña como 30 de diciembre de 1994; siendo lo correcto 03 de diciembre de 1994.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ADMITE y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la partida de nacimiento de la niña YULISKAR ESKARLET GIL CARVAJAL, cuya partida de nacimiento está asentada bajo el tenor 833 del año 1996 en la Parroquia Cabudare Municipio Palavecino, por cuanto se incurrió en el error involuntario de asentar la fecha de nacimiento de la niña como 30 de diciembre de 1994; siendo lo correcto 03 de diciembre de 1994. Se habilita el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 del Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Juez

Abog. Erlinda Oropeza

El Secretario






Andrea'.-