REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ANGÉLICA MARÍA ALMAO MARQUEZ y ALÍ JOSÉ PRIMERA MOSQUERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.938.359 y 13.035.781, respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña VALESKA NATHALY PRIMERA ALMAO, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre cubrirá a partir del 05 de Febrero del 2004, lo relativo a uniformes y útiles escolares.

SEGUNDO: En el mes de Diciembre cubrirá vestido y calzado de su hija.

TERCERO: Aportará un mercado quincenal que cubra las necesidades básicas de alimentación de su hija y lo llevará al hogar materno.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGÉLICA MARÍA ALMAO MARQUEZ y ALÍ JOSÉ PRIMERA MOSQUERA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco días del mes de Marzo del dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

EL SECRETARIO
Dra. ERLINDA OROPEZA
EO/c.i.-
Asunto: KP02-Z-2004-000392
Homologación Alimentos