REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000591
Por recibida la solicitud, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, desele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos JORGE RICARDO ROSAS MENDOZA y ADDA JOSEFINA CAMACHO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4192384 y V-4805168, respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN E. HERNANDEZ VILORIA , inscrita bajo el Inpre-Abogado Nº 15259; de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que responde a los nombres de JORGE ALEXANDER y RICARDO LUIS, de 18 y 16 años de edad, cuyas partidas de nacimiento, constan a los folios 4 y 5, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen Provisional en beneficio de los adolescente:
1º) Se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo respetar la vida que cada uno por separado lleve.
2°) El adolescente RICARDO LUIS, quedará bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses. La Guarda será ejercida por la madre.
3º) La Pensión de Alimentos, se establece en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs) MENSUALES, con actualización cada seis (6) meses, la cual será depositada en la Cuenta de Ahorros Nro. 004-411073-6 de la Entidad Bancaria Casa Propia, titular la ciudadana ADDA JOSEFINA CAMACHO. Los gastos extraordinarios de atención médica, odontológicas, medicinas, vestidos, matricula anuales de colegio, útiles escolares y gastos recreacionales serán cubiertos por el padre. Por cuanto el ciudadano JORGE ROSAS MENDOZA, se encuentra desempleado y no tiene ningún otro ingreso económico que le permita cubrir la pensión convenida, la ciudadana ADDA CAMACHO, reconoce tal situación, y ambos acuerdan que provisionalmente ésta atienda la manutención del adolescente, así como la del ciudadano JORGE ALEXANDER, a quien todavia asiste económicamente, por encontrarse estudiando. El padre proveera lo que este a su alcance hasta tanto consiga empleo.
4º) El Régimen de visitas se establece de manera amplia y flexible para que padres e hijos puedan disfrutar de la mutua compañía en cualquier omento, siempre y cuando no colida con los horarios de estudio y descanso de ellos, de modo que no haya improvistos que alteren la tranquilidad, bienestar social y desenvolvimiento psíquico del adolescente.
5º) Las partes declaran, que durante la vida conyugal no adquirieron bienes, por cuanto tienen celebradas capitulaciones matrimoniales.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenio y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos JORGE RICARDO ROSAS MENDOZA y ADDA JOSEFINA CAMACHO BARRIOS, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal Décima Séptima (17ma) del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Protección Nº 2
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario de Sala,
Abog. Carlos Porteles
Se libró boleta de notificación...
Mayi.-
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