REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUIDICAL DEL ESTADO LARA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2. CARORA
17 DE MARZO DE 2.004.
DEMANDANTE: Yinet Margarita Ladino Dudamel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.848.645.
DEMANDADO: Asdrúbal Rafael Meléndez Sierra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.934.728.
MOTIVO: Régimen de Visitas.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 09 de diciembre del 2.003, la ciudadana Yinet Margarita Ladino Dudamel, ya identificada, actuando en su carácter de madre del adolescente Asdrúbal José Gregorio Meléndez, solicito fuese citado el ciudadano Asdrúbal Rafael Meléndez Sierra, ya identificado, a los fines de que fuese fijado un régimen de visitas para con su hijo el adolescente antes mencionado.
Admitida la solicitud en fecha 16 de diciembre del 2.003, se ordenó emplazar a las partes a los fines de celebrar un acuerdo en relación al régimen de visitas, citar al demandado y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico.
En fecha 15 de enero del 2.003, fue consignada por el alguacil, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 12 de febrero del 2.004, comparece ante este Tribunal la solicitante asistida de abogada y solicitó fuese oficiado el Jefe Civil de la Parroquia Camacaro de este Municipio a los fines de que se practicara la citación del demandado.
En fecha 16 de febrero del 2.004, este Tribunal ordeno oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro a los fines de que hicieran comparecer ante este Tribunal al demandado.
En fecha 25 de febrero del 2.004, fue consignada a los autos, boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 01 de marzo del 2.004, siendo la hora fijada para celebrar el acuerdo entre las partes, se dejó constancia que solo estuvo presente la demandante. Seguidamente en esta misma fecha el demandado dio contestación a la demanda.
En fecha 02 de marzo del 2.004, se apertura una articulación probatoria y se ordenó realizar un informe socioeconómico.
En fecha 04 de marzo del 2.004, fue consignada boleta de notificación debidamente firmada por la Trabajadora Social de este Tribunal.
En fecha 15 de marzo del 2.004, se dejó expresa constancia que venció el lapso de probatorio y que ninguna de las partes ejerció ese derecho.
Este Juzgado para decidir observa:
Todo niño tiene derecho a relacionarse con sus padres pese a que estos se encuentren separados. A su vez, los progenitores tienen el derecho de frecuentar a sus hijos, y solo en casos excepcionales el Juez debe impedir que padres e hijos compartan libremente.
Es por tal motivo, que cuando la se produce un conflicto sobre el horario de frecuentaciones, el Tribunal conforme a lo pautado en el artículo 516 e la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe instar a las partes a la conciliación para que sean los propios interesados quienes de común acuerdo resuelvan todos lo concerniente al régimen de visitas.
Sobre la terminología empleada en la nueva Ley especial, “REGIMEN DE VISITAS”, es amplia la doctrina y jurisprudencia patria, que se muestran inconformes con las palabras utilizadas en el referido texto jurídico, que este administrador de justicia comparte abiertamente, en el sentido de que la palabra “régimen” está relacionada a un sometimiento, imposición o yugo. De igual manera, la palabra “visitas”, se encuentra vinculada a un tercero que no forma parte de la familia que hace acto de presencia en el recinto del hogar. Por tal motivo, la Convención Sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, emplea términos como: El derecho del Niño a relacionarse con sus padres y el derecho que ambos tienen de compartir mutuamente. Términos estos, a juicio de quien sentencia, mas humanos y acordes con una materia de orden público e interés social.
Así las cosas en el presente caso la ciudadana, YINET MARGARITA LADINO DUDAMEL plenamente identificada, debidamente asistida por la abogada Blanca E. Díaz Castillo inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.293. Solicitó la fijación de un horario de frecuentaciones, para lo cual demandó al ciudadano ASDRUBAL RAFAEL MELENDEZ SIERRA igualmente señalado, por alegar en su libelo, que uno de sus hijos de nombre ASDRUBAL JOSÈ GREGORIO MÈLENDEZ LADINO, de 12 años de edad no la frecuenta por aludir, la referida ciudadana, que el padre del mismo no se lo permite. Por su parte el accionado previa citación personal, contestó la demanda en los siguientes términos:
“Manifiesto a este digno Tribunal que el régimen de visitas que pongo es el siguiente, que mi hijo Asdrúbal José Gregorio Meléndez Ladino, visite a su madre todos los días en un horario comprendido de cuatro (4:00 PM.) de la tarde hasta las siete (7:00PM) de la noche. En este mismo acto me comprometo ante este tribunal que le informaré a mi hijo antes mencionado en cuanto al régimen de visitas establecido por mi persona para que el puede visitar a su mamà…”
La Sala observa:
En el caso bajo análisis, es evidente que el padre de este adolescente no se niega a que su hijo comparta con su madre, tomando en cuenta que en el acto conciliatorio, este administrador de justicia pudo constatar la intención del demandado para que su hijo frecuente a su progenitora, pero alegó que es el propio joven el que asumen tal actitud. Ante tal panorama, la accionante no refutó la propuesta del accionado, por lo que este horario debe prosperar. Así se decide.
Finalmente, aclara este Despacho que las decisiones sobre vistas son revisables a instancia de parte y pueden modificarse cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó la sentencia. Así lo suscribe quien dicta este fallo.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la presente solicitud y queda fijado el régimen de visita de la siguiente manera:
- El adolescente podrá visitar a su madre en el horario comprendido desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las siete de la noche (7:00 p.m.).
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 17 de marzo de 2003. 194º y 145º.
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 2
Abog. Alberto Herrera Coronel
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 157-2004 y se público siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp.: 2SJ-2468-03
AHC-jpm-04
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