REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ N° 1
193° Y 145°


Solicitante: Enma Sofía Campos, venezolana, de dieciséis (16) años edad, titular de la cédula de identidad N° 18.656.728.

Representante Legal: Marisela Campos Pineda.

Motivo: Obtención de Segundo Apellido.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 09 de febrero del 2.004, la adolescente Enma Sofía Campos, ya identificada, asistida por el abogado Luis Ignacio Chirinos Campos, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el N° 92.405, alegó que es hija de la ciudadana Marisela Campos Pineda y que fue presentada solamente por ella, llevando así su apellido Campos y por lo tanto solicitó de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, la extensión de los apellidos de su madre como Campos Pineda. En dicho acto se consignó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, copia fotostática del comprobante de cédula de identidad de la madre y de la adolescente y certificación de partida de bautismo.

Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente y se acordó oír la declaración de la ciudadana Marisela Campos Pineda, representante legal de la adolescente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.



En fecha 20 de febrero del 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

El día 01 de marzo del 2.004, comparece la ciudadana Marisela Campos Pineda, representante legal de la adolescente y ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud interpuesta por su hija.

Este Tribunal para decidir observa:

Con la consignación de la partida de nacimiento de la adolescente Enma Sofía Campos, la cual esta Sala la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público, queda demostrado el derecho que tiene la referida adolescente, de repetir los apellidos de su madre ciudadana Marisela Campos Pineda, de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Por tanto, llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura Civil del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento de la adolescente Enma Sofía, sus apellidos como: Campos Pineda. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 1.195, de fecha 09 de julio de 1.987.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia para la parte interesada, las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de marzo del 2.004. Años 193° y 145°.




La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.


Abg: Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el N° 112-2.004, y se público siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp. Nº 1SJ-2.557-04.
RCZ/mz.05.