REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
193º Y 145º
Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana María Victorina Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.079.626, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el adolescente Deivis Eduardo Infante Gil, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de realizar la inscripción respectiva cometió el error involuntario de asentar su segundo nombre como: Victoriana, siendo lo correcto: Victorina. Consignó copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Torres del Estado Lara.-
Admitida la solicitud el día veintidós (22) de marzo del 2004, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignara su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha veinticinco (25) de marzo del 2.004, compareció ante este Tribunal la ciudadana María Victorina Gil, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas y consignó copia certificada de su partida de nacimiento.
En fecha veintiséis (26) de marzo del 2.004, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Deivis Eduardo Infante Gil y de la copia certificada de la partida de nacimiento de su madre, se evidencia que efectivamente se cometió el error alegado en la solicitud y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra la misma, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana María Victorina Gil. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del adolescente Deivis Eduardo Infante Gil, el segundo nombre de su madre como Victorina, dejándose sin efecto el nombre Victoriana. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 027, folio 31 frente, de fecha 12 de marzo del 1.990. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de marzo del 2.004. Años 193° y 145°
El Juez Unipersonal N° 2.
Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el N° 192-2.004, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 2SJ-2.652-04.
AHC/mz.05
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