REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000919
La ciudadana NORIS GREGORIA MEDINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de cédula identidad N° V- 10.136.842 y de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido que por error involuntario asentaron su fecha de nacimiento como "15 de Abril de 1.967 (15/04/1.967)" siendo su fecha de nacimiento correcta "01 de Marzo de 1.967 (01-03-1.967)". La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana NORIS GREGORIA MEDINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de cédula identidad N° V- 10.136.842 y de este domicilio, en el sentido de que se corrija su fecha de nacimiento 15 de Abril de 1.967 (15/04/1.967)" siendo su fecha de nacimiento correcta "01 de Marzo de 1.967 (01-03-1.967)".- En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO AUTÓNOMO DEL DISTRITO IRIBARREN DEL ESTADO LARA Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en la ACTA DE MATRIMONIO N° 912, folio 15, del año 1991. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil cuatro.- Años: 193º y 145º.-
La Juez,
(FDO)
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria ACC,
(FDO)
Abog. Lorely Pineda Monasterios.
Públicada en su fecha a la 10:50 a.m.
PCM/LPM/jysp.
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