PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000620
La ciudadana MARIA AUXILIADORA LOVISONI CRESPO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.382.518, solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio y Acta de Defunción del padre, en el sentido de que figuran escritos los siguientes errores:
Primero: Acentaron el nombre del padre como "GUILIO LOVISSONI", siendo su nombre correcto "GIULIO LOVISONI DREOSSI"
Segundo: Acta de Matrimonio de los padres, se aceptó al padre como "...HIJO LEGITIMO DE GIOVANNI LOVISONI y ADELAIDA DREOSSI...", siendo lo correcto "hijos de GIOBATTA LOVISONI y ADELAIDE DREOSSI DE LOVISONI" e igualmente identificaron a los hermanos con los nombres de "GIULIO GUO-BATTA y GUIDO GIOACCINO", siendo lo correcto "GIULIO JUAN BAUTISTA y GUIDO JOAQUIN."
Tercero: Acta de Defunción, figura escrito el segundo apellido del padre como "DREASSI", siendo el apellido correcto "DREOSSI"; igualmente se identificó a los padres como "GIULIO LOVISONI y LINA DREASSI DE LOVISONI" siendo lo correcto "GIOBATTA LOVISONI y ADELAIDE DREOSSI DE LOVISONI"
La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, han quedado comprobados los errores señalados, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar los documentos arribas señalados en el sentido de que los nombres correctos son "GIULIO LOVISONI DREOSSI"; "Hijos de GIOBATTA LOVISONI y ADELAIDE DREOSSI DE LOVISONI" e igualmente el nombre correcto de los hermanos como "GIULIO JUAN BAUTISTA y GUIDO JOAQUIN"; así mismo el nombre correcto de los padres como "GIOBATTA LOVISONI y ADELAIDE DREOSSI DE LOVISONI". En consecuencia, se ordena a los JEFES CIVILES DE LAS PARROQUIAS CATEDRAL, CONCEPCION y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en dichas Actas signadas con los Nros. 56, folios 28. Año 1.953; Nro. 13, folios 17 vto. Año 1956; y Nro 958, folios 481, Año 987 respectivamente. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los 18 días del mes de Marzo del dos mil cuatro.- Años: 193º y 145º.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
(fdo) (fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. LORELY PINEDA M.
Publicada en su fecha a las 12:00 a.m. Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-862, 863,864, 865 Y 866 respectivamente PCM/LPM/Zaira.