REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001105
El ciudadano PABLO MARRUFO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.448.288, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error asentaron el nombre de su madre como MARIA FELICIA, siendo lo correcto MARIA AUXILIADORA. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO del solicitante antes identificado, en el sentido de que se asiente el nombre de la madre del solicitante como MARIA AUXILIADORA. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO No. bajo el No. 1663, folio 40 vto., año 1971. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cuatro. Años: 193º y 144º.-
EL JUEZ,
(FDO)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
LA SECRETARIA ACC.,
(FDO)
ABG. LORELY PINEDA M.
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-868 y 0900-869.
PCM/LPM/Ma. Elena.
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