REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2002-000430

La ciudadana YENIRE SOFIA URBAY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, presentó escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error asentaron el segundo apellido y número de cédula de la madre como "GOMEZ y C.I. Nro. E-81.941.788", siendo el apellido y cédula correcta como "GAMEZ y C.I. Nro. 81.544.012" La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante antes identificada, en el sentido de que se asiente el apellido de su madre y número de cédula como "GAMEZ y C.I. Nro. 81.544.012". En consecuencia, se ordena a la Alcaldía de la Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 182, Año 1984. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los 19 días del mes de Marzo del dos mil cuatro.- Años: 193º y 145º.-

LA JUEZ,
(fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI

LA SECRETARIA ACC.,
(fdo) ABG. LORELY PINEDA M.

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m. Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-874 y 0900-875.
PCM/LPM/Zaira.