REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KH01-M-1989-000001

De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 14-03-1991, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de COBRO DE BOLIVARES intentado por el Abogado en ejercicio ANGEL CARRILLO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.001, en su ca´racter de endosatario en procuración del BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A., contra RAFAEL RAMÓN VERDE GALINDEZ, a los fines de la prosecución del mismo, es por ello que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda librar boletas de notificación a las partes sin que corra ningún lapso de Ley sino después de que conste en auto la última de las notificaciones de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 251 ejusdem.
La Juez,
(FDO)
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Sec. Acc.
(fdo)
Abog. Lorely Pineda Monasterios.
SEGUIDAMENTE SE LIBRARON DOS (02) BOLETAS.
PCM/LPM/jysp.