REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000042

La Ciudadana ALICIA EVA ROMERO PACHECO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 2.199.334, manifestó estar separada de su cónyuge ciudadano JESUS ELIAS CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 1.258.100, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 26 de Enero de 2004, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito. Se realizó Acto de Contestación en fecha 04-03-04.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ALICIA EVA ROMERO PACHECO y JESUS ELIAS CORDERO, ya identificados, por ante la Alcaldía del Municipio José Gregorio Bastidas del Distrito Palavecino Estado Lara, en fecha 26 de Diciembre de 1958. De dicha unión matrimonial procrearon ocho (8) hijos, actualmente mayores de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal del Estado Lara. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 26 de Marzo de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,


ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. LORELY PINEDA M.

Publicada en su fecha a las 10:15 a.m.

PCM/LPM/Zaira LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. En Barquisimeto, a los 26 dias del mes de marzo de dos mil cuatro.-