REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000110
Los ciudadanos >,
Venezolanss, mayores de edad, de este domicilio, C.I. Nro. 10.368.035 y 7.905.342, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su padre ciudadano PEDRO RAFAEL MENDOZA, en el sentido que aparecen sus nombre de la siguiente manera: “ADELINA” siendo lo correcto “CARMEN” y “MARIA” siendo lo correcto “ERMINIA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente previa notificación al Fiscal de Familia del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure los nombres correctos de las solicitantes “CARMEN” y “ERMINIA” en lugar de ADELINA y MARIA .- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción No. 1295, folio 149 vto., año 2003. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de Marzo de dos mil cuatro. Años 193º y 145º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
(FDO) (FDO)
ABG. PATRICIA CABRERA ABG. LORELY PINEDA
Publicada en su fecha a la 1:45 p.m.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-971y 972.-
PCM/LPM/sosa.
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