REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KH01-S-1999-000001
DEMANDANTE: JOSE CANDELARIO CANELA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad Nro. 1.238.745. de este domicilio.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: MAURO ANTONIO ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.714
DEMANDADA: ANA CANELA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 4.415.367.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA ROSA MENDOZA abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.741
SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE FILIACION.
El ciudadano JOSE CANDELARIO CANELA CAMACHO alega que nació el 02 de Febrero de 1932, en la Población de Curumato Jurisdicción del Distrito Moran Estado Lara, siendo hijo de ANGELA CAMACHO y de VICTOR CANELA, ambos actualmente difuntos, que su Acta de Nacimiento no se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal y Jefatura Civil del Municipio Curumato Distrito Morán Estado Lara, motivo por el cual no se encuentran acentadas en dichas instituciones, acompaño constancias originales, marcadas con las letras A, B, C y D, documentos públicos que el tribunal valora de conformidad con el artículo 1357 y 1359 del Código Civil Vigente. Alega que ha disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado de hijo, y ha sido reconocido en la sociedad como hijo de sus difuntos padres antes mencionados, usando sus apellidos en todo momento y gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado. Fundamento su acción en el Artículo 226 del Código Civil Vigente. Este Tribunal admite la demanda en fecha 12 de Febrero de 2004, se acordó la citación de la demandada ANA CANELA CAMACHO, la cual fue lograda en forma personal, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público; cumplidas las mismas y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la ciudadana ANA CANELA CAMACHO consignó escrito de contestación donde expone que conviene en todas y cada una de sus partes y alega que es cierto que el demandante ciudadano JOSE CANDELARIO CANELA CAMACHO, es su hermano, que lo reconoce como tal, por cuanto siempre lo ha tratado como hermano, que siempre ha usado los apellidos de sus padres y ha sido sido reconocido en la sociedad. Como quiera que la acción intentada es de indole personal, siendo precisamente el solicitante o demandante JOSE CANDELARIO CANELA CAMACHO el llamado a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide
y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
D E C I S I O N
En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE FILIACION intentado por el ciudadano JOSE CANDELARIO CANELA CAMACHO, contra la ciudadana ANA CANELA CAMACHO, ya identificada en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara al demandante ya mencionado hijo de los ciudadanos ANGELA CAMACHO y VICTOR CANELA. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Curumato Distrito Morán del Estado Lara, a los fines de que inserten la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE CANDELARIO CANELA CAMACHO, una vez que la presente sentencia se declare firme.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veintinueve días del mes de Marzo de dos mil cuatro. Años 193º y 145º.
LA JUEZ,
(FDO)
ABG. PATRICIA CABRERA M.
LA SECRETARIA ACC.
(FDO)
ABG. LORELY PINEDA M.
Publicado en su misma fecha a las 10:00 a.m.-
PCM/LPM/Zaira
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