REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO: KP02-F-2003-000636
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:
Los ciudadanos FERNANDO ANTONIO FERNANDEZ PIRE y FREDDY ALEXIS FERNANDEZ PIRE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.875.625 y 7.304.661 respectivamente, comparecieron por ante este Tribunal y solicitan la interdicción de su padre LUIS JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 421.668, de este domicilio, por cuanto el mismo presenta Demencia Senil, psicosis Senil, perdida de la memoria o lapso en la misma para recordar hechos, cosas o personas, toda vez que su cuadro metal se ha hecho acentuando agravándose desde el mes de febrero del 2002, el mismo ha decaido en un estado de completa incapacidad mental para proveer sus propios intereses, ha venido tambien padeciendo de cataratas en el ojo izquierdo, aproximadamente desde el mes de febrero del 2002, padeciendo de problemas en su visión ocular en su ojo izquierdo por causa de las cataratas haciendo mas grave su estado de incapacidad.
Que por todo lo expuesto de conformidad con los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, solicitan la interdicción de su padre y solicitan que se nombre como tutor interino a su hermana ciudadana FABIOLA ADANS FERNANDEZ PIRE. Admitida la misma, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír al entredicho, quien manifestó: "PRIMERA: Como se llama usted?. “Luis José Fernández”. SEGUNDO: ¿Cuantos años tiene?. “Tengo ochenta ó setenta y cinco” TERCERA: ¿Donde vive?. “Yo vivo, yo vivo en Barquisimeto”. CUARTA: ¿Cuántos hijos tiene?. Legítimos tengo 9 hijos”, y se dirige a su hijo y le pregunta que cuantas hembras o varones son”. ¿Sabe usted quien es el Presidente de la República?. “El presidente, no recuerdo, a mi se me han olvidado todas las cosas”. QUINTA: Sabe donde se encuentra?. “No, yo no se” . Se notificó a los Médicos JOSE ISILIO JEREZ e ISABEL CRISTINA GUERRERO, y en informe emanado por la Medicatura Forense signado con el Nro. 9700-152-8908, de fecha 04 de diciembre del 2003, consta que le practicó reconocimiento al ciudadano LUIS JOSE FERNANDEZ, apreciándose lo siguiente: “Se trata de un paciente masculino de 80 años de edad, quien ha cursado con un cuadro de perdida de las facultades congnoscitivas y de adaptación social de forma progresiva desde 1995, acompañado con cambios en el humor, personalidad y conducta. Tiene antecedentes de hipertensión arterial y de varias hospitalizaciones debido a estados psicoticos o dificultad para la conteción en el hogar, estuvo internado en un centro psiquiátrico con diagnostico de psicosis senil razón por la que tienen prescrito tratamiento con psicofarmacos, ha sido recluido en casa de hogares para ancianos. De acuerdo al resultado de las evaluaciones practicadas se concluye que el estudiado presenta un cuadro de trastorno demencial cuyo origen de tipo vascular o degenerativo a causa de una enfermedad neurológica no se puede especificar. Clinicamente en base a la evolución se considera que es un alteración degenerativa caracterizada por la progresión crónica en la pérdida global de sus facultades mentales, manifiesta deficit congnitivo significativo encontrandose afectadas las capacidades de memoria, orientación, concentración, razonamiento, lenguaje y de juicio. El diagnostico que tiene es: Demencia desgenerativa sin especificación. Quedando comprobados así los hechos alegados por los solicitantes.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico forense manifestando que el ciudadano LUIS JOSE FERNANDEZ, presenta una DEMENCIA ESPECIFICATIVA SIN ESPECIFICACION, con las declaraciones de los ciudadanos JAVIER JOSE JIMENEZ, FELIX RAMON MENDEZ MEDINA, AREVALO ENRIQUE REA, LUIS FERNANDO FERNANDEZ, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen al ciudadano LUIS JOSE FERNANDEZ, y que les consta que esta enfermo desde hace ocho años, se le olvidan las cosas, no reconoce a sus hijos ni a sus nietos, presentando demencia senil. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegaron los solicitantes FERNANDO ANTONIO FERNANDEZ PIRE y FREDDY ALEXIS FERNANDEZ PIRE.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano LUIS JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 421.668.
Se nombra TUTOR INTERINO a la ciudadana FABIOLA ADANS FERNANDEZ PIRE, titular de la C.I. 7.377.110, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los treinta días del mes de marzo del Dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145º.
LA JUEZ
(fdo)
ABOG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
La Sec. Acc.
(fdo)
ABG. LORELY PINEDA M.
Publicado en su misma fecha a las 12:30 p.m.
PCM/LPM/Meg.
La Suscrita Secretaria Accidental CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original.
La Sec. Acc.
Abg. Lorely Pineda M.
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