REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-000768
PARTE DEMANDANTE: AURA MARIA REA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 2.912.316.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 90.365.
PARTE DEMANDADA: SILVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 2.536.708.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO DE PARTICIÓN.
-I-
PARTE NARRATIVA.
Corre inserto a los folios 1 y 2 libelo de demanda; Del folios 3 al 11 corren insertos anexos del libelo de demanda; Al folio 12 auto de admisión del Tribunal; Al folio 13 auto del Tribunal negando medida solicitada; A los folios 14 y 15 escrito de la parte demandante; Corre inserto al folio 16 auto del Tribunal decretando medida cautelar; Al folio 17 corre inserto oficio del Tribunal, dirigido al Ministerio de Infraestructura; Al folio 18 corre inserto auto del Tribunal; A los folios 19 y 20 corre inserto citación de la parte demandada; Al folio 21 corre inserto auto del Tribunal dejando constancia que el demandado no concurrió a contestar la demanda; Al folio 22 escrito de la parte demandante; Al folio 23 auto del Tribunal; A los folios 24 y 25 corren insertos escritos de la parte demandante; A los folios 26, 27 y 28 corren insertos autos del Tribunal.
-II-
PARTE MOTIVA.
Alega la parte demandante ciudadana AURA MARINA REA DE RODRÍGUEZ, que estuvo casada con el ciudadano SILVIO AGUSTO RODRÍGUEZ, y que dicha unión matrimonial fue disuelto por sentencia definitiva y firme dictada por el Juzgado Tercero en lo Civil de esta Circunscripción Judicial en fecha 07-10-2003, pero alude dicha parte que habiéndose producido dicha sentencia que dio por finalizado el vinculo matrimonial cesó de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos, dándose inicio a la fase de liquidación y partición de dicha sociedad conyugal, es por lo que dicha parte solicita se parta el único bien que posee su ex cónyuge, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de sus Prestaciones Sociales.
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se presentó ni por si, ni por medio de apoderado alguno.
Corren insertos en autos las siguientes pruebas:
1.- A los folios 5 al 7 corren insertos Copias certificadas del libelo de la demanda de divorcio, a las cuales se les da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 1359 del Código Civil Venezolano.
2.- A los folios 8 al 10 corre inserto Copias certificadas de Sentencia de Divorcio emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se les da pleno valor probatorio de conformidad con el Art. 1359 del Código Civil Venezolano.
3.- Al folio 11 corre inserto copia simple de carta del Ministerio de Infraestructura, la cual se tiene como fidedigna y se le da pleno valor probatorio de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para decidir observa:
Visto que la parte demandada no se presentó a la contestación, ni por si, ni por medio de apoderado alguno y no probó nada que lo favorezca, y no siendo la demanda contraria a derecho, la parte demandada quedo confesa de conformidad con lo establecido en el Art. 362 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Así lo establece sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14-06-2000, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, en Sala de Casación Civil, la cual expresó:
CITO:
"La inasistencia del demandado a la contestación a la demanda o su comparecencia tardía al mismo, vale decir extemporánea, trae como consecuencia que se declare la confesión ficta, que por su naturaleza es una presunción juristantum, lo cual comporta una aceptación de los hechos expuestos en el escrito de la demanda: siempre y cuando, la pretensión intentada no sea contraria a derecho, por una parte y, por la otra, que nada probaré el demandado que lo favorezca, ni aparecieren desvirtuados las pretensiones del accionante por ninguno de los elementos del proceso, ya que puede en el lapso probatorio el accionado lograr, con los medios de pruebas admisibles en la Ley, enervar la acción del demandante..."
-III-
PARTE DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por PARTICIÓN, intentada por la ciudadana Aura Marina Rea de Rodríguez, en contra del ciudadano Silvio Augusto Rodríguez.
Se condena a la parte demandada a entregar a la demandante el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le pagará el Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre.
De conformidad con el Art. 780 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente sentencia, se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultada vencida totalmente.
Notifíquese a las partes por cuanto la presente sentencia sale fuera del lapso legal.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Marzo del 2004.
LA JUEZ
(Primer Suplente Titular por Concurso)
FDO
Abg. Patricia Elena Cabrera Manfredi
La Secretaria Acc.
FDO
Abg. Lorely Pineda.
Seguidamente se público siendo las -12:05 p.m.
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