REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-009281
El ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nro. 7.332.519, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el nombre de su padre como ANGEL REMIGIO GONZALEZ, siendo lo correcto "REMIGIO GONZALEZ PESTANO". La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal de Familia del Estado Lara y publicar un edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, la boleta anexa y el Edicto publicado, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre correcto del padre del solicitante como “REMIGIO GONZALEZ PESTANO”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento No. 6341, folio 12 fte., año 1.960. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los treinta dias del mes de Marzo de dos mil cuatro. Años 193º y 145º.
LA JUEZ,
(FDO)
ABG. PATRICIA CABRERA M.
LA SECRETARIA ACC,
(FDO)
ABG. LORELY PINEDA M.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1014 Y 1015.-
PCM/LPM/ij.
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